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¿Cuántas armas puedes llevar contigo a la vez?

Quien posea una licencia de armas válida o un permiso de transporte puede portar simultáneamente hasta seis armas de fuego comunes. Para portar más de seis, se debe obtener una autorización específica con anticipación de la Jefatura de Policía.

El límite se aplica al transporte, no al número total de armas que una persona puede poseer legalmente. Por lo tanto, quien posea más de seis armas puede transportarlas en viajes separados, sujeto a las condiciones establecidas por su licencia, o solicitar autorización para transportar una mayor cantidad en un solo viaje.

¿Qué títulos permiten el transporte?

El transporte podrá ser realizado, dentro de los límites establecidos, por el titular de:

  • licencia de rifle para fines de caza;
  • Licencia de rifle para la práctica del tiro al plato;
  • licencia de armas para defensa personal;
  • Tarjeta de identificación expedida a los miembros de las Secciones Nacionales de Tiro, comúnmente llamada “tarjeta verde”, dentro de los límites indicados en el documento;
  • Licencia o autorización de transporte específica expedida por la autoridad competente.

La licencia debe ser válida y permitir el transporte al destino y propósito previstos. Una licencia vencida no permite el transporte libre y continuo de armas, incluso si estas permanecen legalmente en el lugar designado.

¿Cómo se calcula el límite de seis armas?

El límite se refiere a las armas de fuego comunes completas que porta simultáneamente la misma persona . En términos generales, se incluyen en el recuento las siguientes:

  • rifles de caza;
  • rifles;
  • armas deportivas;
  • pistolas y revólveres comunes;
  • armas de aire comprimido con una energía que excede el límite establecido para las que se venden libremente;
  • Armas comunes que se conservan en colecciones, cuando su transporte está autorizado.

La distinción entre armas de caza, deportivas y comunes no permite establecer límites separados. Por ejemplo, tres rifles de caza, dos rifles deportivos y una pistola suman un total de seis armas.

¿El límite se aplica a cada persona o a cada vehículo?

El límite está vinculado al título personal que autoriza el transporte y no simplemente a la capacidad del vehículo.

La presencia de dos personas con permiso de armas en el mismo vehículo no autoriza automáticamente la carga de doce armas sin controles adicionales. Debe ser posible identificar quién porta y quién tiene acceso a cada arma; cada persona debe poseer la licencia correspondiente y poder demostrar la procedencia legítima de las armas que se le confían.

Cuando varias personas tienen la intención de transportar un total de más de seis armas en el mismo vehículo, es prudente solicitar instrucciones a la Jefatura de Policía con antelación, especialmente si todas las armas pertenecen a una sola persona.

¿Qué necesitas para portar más de seis armas?

Para realizar un único traslado de más de seis personas, deberá ponerse en contacto con la Jefatura de Policía con antelación y solicitar la autorización necesaria para dicho transporte.

En la solicitud puede ser necesario indicar:

  • número y características de las armas;
  • marca, modelo, calibre y número de serie;
  • lugar de salida y destino;
  • día o período previsto;
  • motivo del traslado;
  • medios utilizados;
  • medidas adoptadas por motivos de seguridad;
  • cualquier sujeto que participe en el transporte.

Los plazos de tramitación de la documentación y la emisión de permisos pueden variar. Por lo tanto, la solicitud debe presentarse con suficiente antelación y el transporte no debe comenzar hasta que se haya obtenido la autorización necesaria.

¿Son puerto y transporte lo mismo?

No. Al portar un arma de fuego, esta debe estar disponible para el individuo en condiciones que permitan su uso inmediato. Sin embargo, al transportarla, se traslada de un lugar a otro como un objeto inerte y no es necesario que esté lista para usarse de inmediato.

Durante el transporte, las armas deben estar:

  • completamente dado de alta;
  • colocados en estuches, maletas o contenedores adecuados;
  • No disponible de inmediato;
  • preferiblemente separado de la munición;
  • almacenado de forma que impida el acceso a personas no autorizadas.

En el caso de armas desmontadas, es prudente separar una pieza esencial cuando esto pueda hacerse de forma segura y sin dañar el arma. Sin embargo, no existe una norma general que exija el desmontaje completo de todas las armas transportadas.

¿La munición está dentro del límite de seis?

No. El límite de seis se aplica a las armas de fuego comunes y no a la cantidad de paquetes o cartuchos que se portan.

La munición está sujeta a sus propias limitaciones y regulaciones. Solo se puede transportar si se posee legalmente, en la cantidad permitida y en condiciones seguras. Se recomienda almacenarla en su embalaje original o en contenedores adecuados, separada de las armas de fuego y protegida de golpes, calor y acceso no autorizado.

El hecho de que puedas portar seis armas no te autoriza a exceder los límites de posesión o transporte establecidos para cartuchos y pólvora.

¿Las partes esenciales se consideran armas completas?

Un cañón, cerrojo, corredera u otro componente esencial que se lleve por separado no constituye automáticamente un arma de fuego completa que deba contarse como una de las seis.

Sin embargo, los componentes esenciales siguen sujetos a la normativa sobre armas en lo que respecta a compra, registro, origen y transporte. Además, si los componentes transportados permiten el ensamblaje de armas completas adicionales, la situación debe evaluarse de forma concreta y no puede utilizarse para eludir la restricción.

¿Se incluyen las revistas?

Los cargadores no son armas completas y normalmente no se contabilizan dentro del límite de seis armas. Sin embargo, deben almacenarse y transportarse de acuerdo con sus regulaciones específicas.

En concreto, los cargadores con capacidad para más de 10 cartuchos en armas largas o más de 20 cartuchos en armas cortas están sujetos a requisitos especiales y a la obligación de declararlos. Se recomienda mantenerlos vacíos y separados de otras armas de fuego durante el transporte.

¿Se incluyen las armas de aire comprimido en el límite?

Las armas de aire comprimido o gas con una energía cinética superior a 7,5 julios , clasificadas como armas de fuego comunes, generalmente entran dentro de este cálculo.

Las herramientas neumáticas con una potencia no superior a 7,5 julios, clasificadas habitualmente como de libre acceso, están sujetas a normativas diferentes. Sin embargo, deben transportarse descargadas, almacenarse y, por un motivo justificado, según lo exija la legislación vigente.

¿Cuentan las armas antiguas?

Las armas antiguas, artísticas o raras de importancia histórica están sujetas a regulaciones especiales. Su transporte no debe regirse automáticamente por las normas aplicables a las armas modernas comunes.

Antes de trasladar varios ejemplares de una colección, llevarlos a una exposición, entregarlos a un restaurador o reubicarlos, es necesario verificar la titularidad y las instrucciones de la Jefatura de Policía.

¿Puede un coleccionista llevar consigo seis armas de su colección?

La licencia de coleccionista permite la posesión de las armas indicadas, pero no constituye en sí misma una licencia general para portarlas o transportarlas.

Todo coleccionista que tenga la intención de trasladar armas para su exhibición, mantenimiento, tasación, venta o cambio de ubicación debe poseer un permiso de transporte u obtener la autorización de la autoridad competente.

Por lo tanto, la presencia de un arma en la licencia de coleccionista no significa que pueda llevarse libremente al campo de tiro o transferirse sin documentación.

¿Es necesario llevar consigo el documento de registro de armas?

No siempre es obligatorio llevar una copia del informe consigo al viajar. Sin embargo, se recomienda encarecidamente llevarlo, especialmente al transportar varias armas o armas adquiridas recientemente.

Durante el transporte es recomendable tener:

  • identificación;
  • Licencia de armas válida o autorización de transporte;
  • copia del informe de detención;
  • cualquier declaración de transferencia o factura de compra;
  • documentación de destino, cuando corresponda;
  • Permiso europeo de armas de fuego y autorizaciones necesarias para viajes internacionales.

¿Se pueden dejar armas en el coche?

Las armas no deben dejarse desatendidas en el vehículo, salvo en casos estrictamente necesarios y tomando todas las precauciones pertinentes.

Un automóvil no es un lugar de detención habitual. Una breve parada durante un viaje no convierte automáticamente el transporte en detención, pero el propietario sigue siendo responsable de la custodia.

Es necesario evitar paradas innecesarias, no dejar armas a la vista, cerrar el vehículo con llave e impedir que otras personas accedan a las maletas. El estacionamiento prolongado, especialmente de noche, puede ser incompatible con la diligencia requerida.

¿Es necesario tener una justificación para el transporte?

El transporte debe estar vinculado a un propósito lícito y concretamente identificable , como por ejemplo:

  • ir al campo de tiro o al campo de tiro;
  • participar en una competición;
  • llegar al lugar donde se permite la caza;
  • Entregue el arma a un armero;
  • realizar una venta o transferencia regular;
  • trasladar las armas al nuevo lugar de detención;
  • participar en una exposición autorizada;
  • Entreguen las armas a las autoridades o envíenlas para su desguace.

La ruta, los horarios y las paradas deben ser razonablemente compatibles con el motivo indicado.

¿Qué ocurre durante un viaje en avión o en barco?

El límite general no elimina las normas establecidas por la compañía de transporte, la autoridad aeroportuaria, la empresa naviera o los estados por los que se transita.

Para viajar en avión, generalmente es necesario notificar a la aerolínea con antelación sobre la presencia de armas de fuego, entregarlas descargadas en un contenedor rígido y seguir los procedimientos de facturación. Las armas de fuego y la munición no pueden transportarse en el equipaje de mano.

Para viajar al extranjero, es posible que se requiera un permiso europeo para portar armas de fuego, autorización del país de destino, documentos aduaneros y permisos de exportación temporales adicionales.

Un ejemplo practico

El tirador debe llevar cuatro pistolas y dos rifles deportivos al campo de tiro. Si posee una licencia válida, puede portarlas simultáneamente, ya que el total es de seis armas. Deben permanecer descargadas, guardadas bajo llave en sus estuches y no listas para su uso inmediato.

Si desea añadir una séptima arma, no debe confiar únicamente en su licencia de armas para transportarla. Puede dejar la séptima arma donde se encuentra y realizar otro viaje, o puede solicitar autorización a la Jefatura de Policía con antelación para transportar todas las armas juntas.

Referencias normativas esenciales

  • Real Decreto de 18 de junio de 1931, n.º 773 – TULPS, en particular los artículos 31, 34 y 42;
  • Real Decreto de 6 de mayo de 1940, n.º 635 – Reglamento de aplicación de la TULPS, en particular los artículos 50 y siguientes;
  • Ley de 18 de abril de 1975, n.º 110;
  • Decreto del Ministro del Interior de 14 de abril de 1982 – Transporte de armas de fuego comunes;
  • Decreto Ministerial de 9 de agosto de 2001, n.º 362, relativo a herramientas de aire comprimido o gas de modesta capacidad ofensiva;
  • Ley de 11 de febrero de 1992, n.º 157, relativa al transporte vinculado a las actividades de caza;
  • Directiva (UE) 2021/555 y legislación nacional aplicable a las transferencias dentro de la Unión Europea.

Esta ficha informativa tiene carácter meramente informativo y no sustituye la consulta de la normativa vigente. El número de armas de fuego transportables y los métodos de transporte pueden depender de la licencia, la categoría de las armas, el propósito del viaje y los posibles cruces fronterizos. Antes de transportar más de seis armas de fuego, armas de colección o armas de fuego al extranjero, deberá obtener orientación y, en su caso, autorización de la Jefatura de Policía competente.

 

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