El Tribunal Constitucional ha considerado válido el enfoque legislativo de la Región de Toscana en lo que respecta al control de ungulados en áreas protegidas y la excepción a la caza de estorninos llevada a cabo para proteger olivares, viñedos y huertos.
Las autoridades regionales de Toscana están muy satisfechas con la sentencia del Tribunal Constitucional, precisamente porque las herramientas en cuestión eran las que la Región pretendía emplear para mitigar el impacto de la fauna salvaje en los cultivos agrícolas y forestales.
Por lo tanto, es posible seguir ofreciendo soluciones eficaces al sector agrícola toscano, ya afectado por la pandemia. La sentencia también tendrá un impacto positivo en las futuras regulaciones de otras regiones, y la Toscana está a la vanguardia en la mitigación de los problemas críticos relacionados con el impacto de la fauna silvestre en la agricultura y los hábitats.
Fue el gobierno quien planteó dudas sobre la legalidad de las disposiciones de la Ley Regional 61 de julio de 2020, aplicable a la región de Toscana. La preocupación radicaba en la supuesta extralimitación de las competencias estatales en materia de protección ambiental, dado que la ley de la región de Toscana contemplaba la posibilidad de intervenir en áreas protegidas regionales para controlar la densidad de ungulados.
Otro motivo de apelación fue la parte que definía la excepción al gravamen, en particular para la especie del estornino.
Las respuestas del Tribunal fueron claras. Los jueces no consideraron que el control de los ungulados en áreas protegidas conlleve una reducción de la protección ambiental; más bien, se trata de una herramienta que proporciona garantías adicionales en cuanto a la preservación de la vida silvestre, la vegetación y el equilibrio demográfico.
Además, en caso de que el organismo gestor del parque no supervise a los ungulados, la intervención regional puede proporcionar herramientas adicionales para proteger el equilibrio.
El Tribunal Constitucional, en relación con las especies excluidas, definió que, en lo que respecta al tamaño de las bolsas, estas no pueden acumularse con otras especies migratorias y, por lo tanto, tienen una categoría aparte.






















