A la luz de los procedimientos penales iniciados por la Fiscalía de Brescia y aún pendientes, así como de las sentencias del Tribunal Constitucional que declaran la ilegitimidad de las disposiciones regionales en otras regiones (completamente idénticas a las vigentes en Lombardía) que permitían el uso de cifras distintas a las previstas en el artículo 19 de la Ley 157/92, para el control no cinegético de la fauna silvestre y asilvestrada para la prevención y mitigación de daños, solo puedo instar a todos los operadores de fauna silvestre registrados en la Asociación a que suspendan todas las intervenciones de control de fauna silvestre hasta que se produzca un cambio en el marco normativo nacional o, al menos, se proporcione una aclaración que los proteja de las consecuencias.
Recuerdo que, según la legislación nacional, las únicas personas autorizadas para realizar inspecciones junto con la Policía Provincial son los funcionarios del Cuerpo Estatal de Silvicultura, los agentes de policía locales con licencia de caza y los propietarios y administradores de tierras con licencia de caza, limitada a los terrenos bajo su jurisdicción. La estricta aplicación de la Ley 157/92 pone seriamente en peligro el compromiso de los operadores de vida silvestre, quienes corren el riesgo de ser cuestionados por cazar durante temporadas prohibidas y por usar medios prohibidos, así como, en algunos casos, por cazar en áreas protegidas y, en cualquier caso, en áreas donde la caza está prohibida. Dichos cuestionamientos conllevan la suspensión de la licencia, sanciones penales y, en caso de sacrificio selectivo, una indemnización sustancial. Sin mencionar la ilegalidad declarada de la disposición que permite dejar los restos de los animales sacrificados a los operadores, incluso si solo es como compensación por daños o reembolso de gastos incurridos.
La clara postura adoptada por el Tribunal Constitucional y la Fiscalía de Brescia suscita inquietudes respecto a la posible cobertura de seguros (tanto de responsabilidad civil como de accidentes y protección jurídica). Si bien hasta ahora las disposiciones de nuestra Ley Regional parecían ofrecer amplias garantías para la eficacia de las políticas de caza vigentes, incluso para las actividades de control, la ilegalidad de dichas operaciones, ahora considerada clara según la Ley Nacional, podría generar objeciones por parte de la compañía aseguradora.
En vista de lo anterior, el abajo firmante, en su calidad de Presidente de la Asociación y en defensa de sus miembros que han participado en operaciones de control hasta la fecha, insta a sus miembros autorizados a no participar en actividades de control y exhorta a los Comités Directivos y a la Policía Provincial a abstenerse de involucrar a cazadores y agentes de vigilancia voluntarios (incluso si están certificados como "operadores de fauna silvestre") en operaciones de contención. De acuerdo con el texto de la Ley 157/92, las disposiciones de la ley no se aplican al coipú (excluido de la fauna silvestre protegida) y, por lo tanto, las operaciones de contención, control y erradicación relacionadas no se verían afectadas. Insto a la Región de Lombardía y a la Provincia de Bérgamo, dentro de su jurisdicción, a intervenir adoptando las medidas administrativas pertinentes. Espero que todas las partes interesadas, tanto políticas como profesionales, participen activamente en el apoyo a la enmienda urgente de la Ley 157/92, cuyo objetivo es permitir la intervención de personal especialmente capacitado para contener especies como jabalíes, palomas y cuervos, tanto para limitar los daños a la agricultura y la biodiversidad como por razones de seguridad.
El presidente provincial de la Federcaccia Bérgamo
lorenzo bertacchi
De ladeadellacaccia.it
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