La asociación considera que las fechas establecidas en el artículo 18, en el momento de la redacción de la ley, se basaban en criterios científicos sólidos.
El artículo 18 de la Ley 157/92 establece las fechas de veda para determinadas especies, y Arcicaccia considera que, si bien han transcurrido 30 años desde su redacción, la ley contaba con excelentes fundamentos científicos y representaba un excelente equilibrio entre las necesidades de conservación y las de la caza. Por consiguiente, la asociación solicita a las Regiones que tengan muy en cuenta este artículo al elaborar los calendarios de caza.
Si estas fechas se consideraran como una alternativa a los cierres diferenciados, se limitaría la presión que actualmente se ejerce sobre unas pocas especies.
Arcicaccia también señala que, para algunas especies, el aplazamiento del cierre ya está consolidado: de hecho, la última actualización de los Conceptos Clave prevé que la caza del zorzal alirrojo, el zorzal común y la cerceta común podría terminar más tarde de lo establecido en los últimos años.
Sin embargo, si las Regiones desean continuar con los cierres escalonados, Arcicaccia solicita que se actualicen las fechas de cierre de la becada, dado su alentador estado de conservación y algunos datos que indican un retraso en el inicio de la migración prenupcial en comparación con la información anterior.






















